REVISION EN AMPARO, COPIAS PARA LA.
Si el interesado acompaña en su oficio de revisión, las copias completas del mismo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 88 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, para los efectos legales respectivos, si las mismas no fueron distribuidas debidamente, esta circunstancia no puede serle imputable en manera alguna, y procede revocar el auto del presidente de la Suprema Corte que, fundándose en ella, desechó el recurso de revisión interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336480-dd7ddb49/revision-en-amparo-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reconsideración 2106/31. Gobierno del Estado de Veracruz y coagraviados. 17 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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