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REVISION, COPIAS PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3016

El artículo 85 de la Ley de Amparo dispone que cuando la revisión se interponga ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio, deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente; pero la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que es innecesaria tal copia, por obrar ya el original en el expediente. Tampoco debe exhibirse copias para el procurador general o para el agente que se designe para intervenir en la revisión, pues la Ley de Amparo se refiere únicamente a las partes que intervienen en el juzgado de distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349250-2bcacb6f/revision-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2800/44. Pérez Ramírez Francisco, sucesión de. 23 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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