REVISION, COPIAS PARA LA.
El artículo 85 de la Ley de Amparo dispone que cuando la revisión se interponga ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio, deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente; pero la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que es innecesaria tal copia, por obrar ya el original en el expediente. Tampoco debe exhibirse copias para el procurador general o para el agente que se designe para intervenir en la revisión, pues la Ley de Amparo se refiere únicamente a las partes que intervienen en el juzgado de distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349250-2bcacb6f/revision-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, COPIAS PARA LA. (757)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION, COPIAS PARA LA. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis