REVISION, COPIAS PARA LA.
El artículo 85 de la Ley de Amparo preceptúa que deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios, para el expediente, y una para cada una de las otras partes; y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar esta disposición legal, en otras ejecutorias ha declarado que no es necesario la copia para el expediente, en virtud de obrar en autos el escrito original, en el que se interpone el recurso de revisión; tesis aplicable al caso en que tratándose de la revisión interpuesta contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión definitiva del acto reclamado, se hace valer el recurso de revisión, y se acompañan copias del escrito de expresión de agravios, para las partes, omitiendo la del expediente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309487-ad5a44d0/revision-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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