REVISION, COPIAS PARA LA.
Si bien es verdad que el artículo 85 de la Ley de Amparo, determina que cuando la revisión se interponga ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio, deberá exhibirse una copia del escrito de agravios para el expediente, también lo es que debiendo obrar en él, el escrito original de expresión de agravios, resulta innecesaria tal copia para el expediente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392884-8d795b4f/revision-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja en amparo civil 454/36. Hernández Elosúa Jesús T. 14 de noviembre de 1936. Cinco votos.
Queja en amparo civil 537/37. Peláez vda. de Castillo Juana. 11 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Queja en amparo civil 624/36. González Carolina y coag. 16 de febrero de 1937. Cinco votos.
Queja 700/39. "Monribot y Suire" y coags. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Reclamación 2800/44. Pérez Ramírez Francisco, suc. de. 23 de febrero de 1945. Cinco votos.
NOTA:
El artículo 88 de la Ley de Amparo, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1950, es el que actualmente exige la copia del escrito de agravios para el expediente.
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