COPIAS, PARA LA REVISION.
Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, estaba concebida en el sentido de que si no se acompañaban al escrito de revisión las copias que prevenía el artículo 88 de la anterior Ley de Amparo, debía desecharse el recurso, por no haber sido interpuesto en forma legal, también lo es que conforme a una tesis aclaratoria de la citada jurisprudencia, no puede decirse que se infringe el precepto mencionado, cuando varias de las autoridades responsables constituyen una sola, por estar subordinadas a la principal, las demás, y sólo se entrega una copia para todas; además, el artículo 85 de la nueva Ley de Amparo, en su párrafo tercero, viene a establecer expresamente que, cuando falten total o parcialmente las copias del escrito de revisión, debe requerirse al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días, lo que viene a demostrar la equidad de la tesis anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334611-96202d23/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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