Artículo 32
Artículo 32. Las personas integrantes que haya formulado un voto particular o concurrente deberán entregarlo por escrito a la persona secretaria a más tardar el día hábil siguiente a la celebración de la sesión, con el fin de que se incorpore al acuerdo o resolución correspondiente.
Capítulo VI
Actas, resoluciones y acuerdos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis