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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór

Artículo 33

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 33. La persona secretaria deberá remitir a las personas integrantes el proyecto de acta de la sesión dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

En caso de existir observaciones a las actas, éstas deberán hacerse del conocimiento de la persona secretaria a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se haya recibido el proyecto. Si no se formulan observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá que el contenido del acta ha sido aceptado en sus términos.

La Presidencia con apoyo de la Secretaría Técnica, garantizará que se levante un acta por cada sesión que se lleve a cabo, en la cual se hará constar, cuando menos, lo siguiente:

I.            La fecha y hora en la que da inicio la sesión;

II.            La relatoría de los asuntos más relevantes abordados en la sesión;

III.           Los acuerdos a los que se haya llegado, especificando, de ser el caso, aquellos que requieran atención o seguimiento por parte de una o más de las personas integrantes;

IV.          Si fuera el caso, la fecha y hora de suspensión y reanudación de la sesión, y

V.           Los nombres y firmas de todos los asistentes a la sesión.

Capítulo VII

Ausencias, impedimentos y recusaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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