INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES DEL AÑO, SIEMPRE Y CUANDO LE CORRESPONDA ACTUAR COMO CÁMARA DE ORIGEN, SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 72, INCISO G), CONSTITUCIONAL.
De conformidad con el citado precepto todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año; sin embargo, este supuesto no se actualiza cuando el proyecto de ley respectivo es desechado por la Cámara de Diputados en su función de Cámara revisora, al considerar que es de su competencia exclusiva por versar sobre contribuciones, y posteriormente discute y aprueba, como Cámara de origen, en las sesiones del año una iniciativa en los mismos términos que los propuestos en el proyecto de ley desechado, porque lo que prohíbe la referida norma constitucional es que un determinado proyecto vuelva a presentarse en las sesiones del año, cuando es desechado en la Cámara de su origen, lo que no sucede aunque haya sido la propia Cámara de Diputados la que en un principio deseche el proyecto de ley que le fue presentado, y posteriormente en las sesiones del mismo año motu proprio presente una iniciativa igual, ya que el desechamiento lo hace en su función de Cámara revisora y no de Cámara de origen, y al actuar con este último carácter válidamente puede proceder a la discusión y aprobación del proyecto de ley correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177939-12ad9fce/iniciativa-de-ley-el-desechamiento-que-realiza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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