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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór

Artículo 34

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 34. En el caso de ausencia de la persona presidenta, presidirá la sesión cualquiera de las personas integrantes que determine el propio Pleno, lo cual se hará constar en el acta de la sesión correspondiente, debiendo recaer preferentemente en alguna del mismo órgano a quien corresponda el ejercicio de la Presidencia, sin que dicha ausencia suspenda o invalide la celebración de la sesión, siempre que se actualice el quórum legal.

En caso de ausencia definitiva o prolongada de la persona presidenta, el Pleno determinará, en la sesión correspondiente, al integrante que ejercerá de manera provisional las funciones de la Presidencia, debiendo recaer preferentemente en el integrante del mismo órgano a quien corresponda el ejercicio de la Presidencia, en tanto se realice la designación correspondiente conforme a la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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