Artículo 35
Artículo 35. Cuando alguna de las personas integrantes no pueda asistir a las sesiones por causas debidamente justificadas, deberá notificarlo a la persona presidenta, quien a su vez instruirá para que dicha circunstancia y las razones correspondientes se hagan constar en el acta de la sesión respectiva.
Las ausencias de las personas integrantes no afectarán la validez de las sesiones ni de los acuerdos que en ellas se adopten, siempre que se cuente con el quórum legal previsto en las presentes reglas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
- CLAUSULA DE EXCLUSION, DEBEN VOTARLA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES. (s/clave)
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