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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial…

Artículo 35

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 35. Cuando alguna de las personas integrantes no pueda asistir a las sesiones por causas debidamente justificadas, deberá notificarlo a la persona presidenta, quien a su vez instruirá para que dicha circunstancia y las razones correspondientes se hagan constar en el acta de la sesión respectiva.

Las ausencias de las personas integrantes no afectarán la validez de las sesiones ni de los acuerdos que en ellas se adopten, siempre que se cuente con el quórum legal previsto en las presentes reglas.

Fuente oficial: consultar publicación

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