MANDATO.
No puede admitirse en juicio, poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas, sino con el concurso de las otras, pero sí puede concederse un poder simultáneamente a diversas personas, y cuando éstas se presentan a promover en un mismo asunto, están obligadas a elegir un representante común, sin que esto sea obstáculo para los acuerdos que tomen entre sí, respecto de las promociones que haya de hacer el electo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 215/25. Madera Carlos y coagraviados. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- MANDATO. SU NATURALEZA SE DETERMINA CONFORME A SUS CLÁUSULAS. (VI.2o.118 C)
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATO, CUANDO SUBSISTE A PESAR DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
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