MANDATARIOS.
Según el artículo 2385 del Código Civil para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, no puede admitirse en un juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas, sino con el concurso de la otra u otras, pero sí puede concederse, simultáneamente, un mismo poder a diversas personas. Cuando un poder no contiene cláusula alguna en la que se exprese que nada puede hacer uno de los apoderados sin el concurso del otro, el sólo empleo de la palabra "conjuntamente", no puede jurídicamente, significar tal limitación, porque interpretando de esta manera el mandato, se incurriría en el error de suponer en el poderdante la intención de violar la ley, (el artículo 2385 citado), y de ejecutar un acto nulo, que, en consecuencia, no surtiría efectos, interpretación que sería contraria a la conocida regla de derecho, según la cual en caso de duda, los contratos deben interpretarse en el sentido de ser válidos y no nulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363722-581f90c6/mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODER OTORGADO A VARIOS MANDATARIOS. PUEDE EJERCERSE CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO. (IV.2o.3 K)
- MANDATO, EL CONTRATO DE, NO ES DE CARACTER FORMAL. (s/clave)
- MANDATO. CUANDO SE OTORGA A UNA PERSONA PARA QUE ÉSTA PUEDA, A SU VEZ, OTORGAR Y SUSTITUIR PODERES ESPECIALES Y GENERALES, PERO SE CONDICIONA A QUE ÉSTOS SE FIRMEN MANCOMUNADAMENTE (IV.T.A.2 K (10a.))
- MANDATO, EJERCICIO SOLIDARIO DEL, POR LOS MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATO. ES NECESARIO ESTABLECER LA CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD EN EL DOCUMENTO QUE CON TAL CARÁCTER SE OTORGUE. (I.5o.C.1 C (10a.))
- PODERES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis