Corpus
Modo: Corpus Pro

PODER OTORGADO A VARIOS MANDATARIOS. PUEDE EJERCERSE CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO.

Clave: IV.2o.3 K · Registro digital (IUS): 205243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 391

La circunstancia de que en el poder múltiple no se consigne que se confiere para que en forma individual se represente al poderdante, no significa que se haya expedido para que se ejerza mancomunadamente, ya que no existe disposición legal alguna que así lo prevenga, y en esa virtud, cuando un mandato se otorgue a varias personas, debe entenderse que pueden desempeñarlo conjunta o separadamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205243-1ad2d619/poder-otorgado-a-varios-mandatarios-puede-ejercerse-conjunta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/95. José Remedios Cruz Colín. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.

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