MANDATO. INSERCION DE DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITAN LAS FACULTADES DEL OTORGANTE. SOLO COMPRENDE LOS COMPATIBLES CON TAL ACTO.
Es cierto que en una escritura pública se debe insertar la transcripción de los documentos con los que la persona confiere un poder para pleitos y cobranzas, acredite que cuenta con facultades para ello; pero también lo es que tal circunstancia no puede hacerse extensiva hasta exigir que en dicho instrumento público se narre la totalidad de los antecedentes de la poderdante desde su constitución, incluyendo el nombre de sus integrantes y la forma en que se cumplió con la ley de la materia, así como el cumplimiento que se dio para la citación a las sesiones ordinarias o extraordinarias de su consejo de administración, en virtud de que al analizar la legalidad del mandato, el juzgador sólo debe verificar si se satisfacen los elementos y requisitos compatibles con la naturaleza del acto jurídico de que se trata, entre los cuales, no figura el procedimiento de convocatoria para sesiones, pues no se estudiaría la validez de la sesión en que acordó nombrar al mandatario, sino sólo si la persona y órgano que otorgó el mandato contaba o no con facultades para ello.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220580-612b066f/mandato-insercion-de-documentos-con-los-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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