MANDATO, CUANDO SUBSISTE A PESAR DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
Si no se ha proveído de representante legal a una sucesión, no se puede desconocer la personalidad del mandatario del autor de la misma, ya que el mandato no se extingue por la muerte del poderdante, en los casos en que los intereses de éste puedan sufrir perjuicio, en tanto los herederos no provean a su representación, y por el contrario, el apoderado podría hasta incurrir en responsabilidades; si no cuidarse en tales casos, de los intereses de su representado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 134/39. Secretaría de Agricultura y Fomento y coagraviado. 19 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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