MANDATO.
Aun cuando el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que, de lo contrario, pueda resultar algún perjuicio; y tal disposición es aplicable por analogía, al mandato judicial; por lo que el amparo que se pida por el mandatario para impedir que se perjudiquen los bienes del mandante, mientras sus herederos proveen lo conveniente, debe ser tramitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285492-016fc4dd/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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