MANDATARIOS.
Si bien el mandato termina por la muerte del mandante, también debe tenerse en cuenta que el mandatario está obligado a continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, y siempre que, de lo contrario pueda resultar algún perjuicio en los intereses del mandante; e indudablemente son actos de administración, los que tienden a conservar los derechos de quien otorgó el mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365781-c1538395/mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 52/28. Moral y Godoy Manuel del. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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