MANDATO.
Aun cuando es cierto que la ley civil establece que por la muerte del mandatario termina el mandato, no debe perderse de vista que también existe una disposición en virtud de la cual, el mandatario debe continuar en la administración, entretanto los herederos proveen, por sí mismos, a los negocios, ya que esa falta de representación podría acarrear perjuicios. Ahora bien, para que el mandatario, en esas condiciones pueda ejercer eficazmente los actos de administración, debe estar facultado para hacer uso de todos los recursos y medios de defensa que conceden las leyes en beneficio de los bienes puestos a su cuidado, y entre estos recursos se encuentra el juicio extraordinario de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363940-8931d3c2/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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