MANDATO.
Aun cuando el mandato termina por la muerte del mandante, como el mandatario debe continuar en la administración, en tanto que los herederos provean por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, es incuestionable que el mandatario está capacitado para promover amparo contra actos de los cuales pueden seguirse perjuicios a la sucesión de su mandante, pues es notorio que entre los actos de administración, deben contarse aquellos que tienden a la conservación de los derechos del mandante, tales como la promoción de recursos que procedan con arreglos a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284090-ad6bd205/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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