MANDATO.
Se extingue con la muerte del mandante, quedando al mandatario la obligación, no el derecho, de seguir proveyendo a la administración de los bienes, mientras los herederos acuerden lo conducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290008-29ee2f1d/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vivanco Francisco. 27 de junio de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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