MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE.
En caso de muerte del poderdante, el mandato no puede terminar, sino hasta cuando la sucesión tenga la representación legal del de cujus.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271954-c608c3bb/mandato-terminacion-del-en-caso-de-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1022/55. Clara Rojas viuda de Chagoya. 16 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, V Segunda Parte-1, página 291, tesis de rubro "MANDATO, TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 550, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE.".
Jurisprudencia relacionada
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