MANDATO. ACTOS CELEBRADOS POR EL MANDATARIO DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
Si el apoderado hace uso del mandato, cuando ya se ha extinguido por muerte del mandante, la sucesión de este, es la única titular del interés jurídico que de acuerdo con la ley, se requiere, para estar legitimado a pedir la declaración de nulidad del acto celebrado, el cual no causa perjuicio a personas ajenas a la relación derivada del contrato de mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270198-119e07c7/mandato-actos-celebrados-por-el-mandatario-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5889/62. María Lucia, Alberto y Erasmo Martínez Alberto. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO, CUANDO SUBSISTE A PESAR DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO, EXTINCION DEL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis