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CLAUSULA DE EXCLUSION, DEBEN VOTARLA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 69

Para que sea legal la aplicación de la cláusula de exclusión, deben votarla las dos terceras partes de los miembros sindicalizados, según la interpretación que debe darse a la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo; y para completar el quórum, no pueden sumarse los concurrentes a una sesión de la mañana, a los asistentes a la continuación de la misma, en la tarde, sobre todo, si no se prueba que eran distintos unos y otros, pues todo, si no prueba que eran distintos unos y otros, pues en esta forma se podrá admitir que algunos miembros emitieran doble voto, y menos aún, si es en la sesión de la tarde en la que se aplica la cláusula.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369829-5b5d3a04/clausula-de-exclusion-deben-votarla-las-dos-terceras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8200/46. Balderas Andrés. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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