CLAUSULA DE EXCLUSION, DEBEN VOTARLA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
Para que sea legal la aplicación de la cláusula de exclusión, deben votarla las dos terceras partes de los miembros sindicalizados, según la interpretación que debe darse a la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo; y para completar el quórum, no pueden sumarse los concurrentes a una sesión de la mañana, a los asistentes a la continuación de la misma, en la tarde, sobre todo, si no se prueba que eran distintos unos y otros, pues todo, si no prueba que eran distintos unos y otros, pues en esta forma se podrá admitir que algunos miembros emitieran doble voto, y menos aún, si es en la sesión de la tarde en la que se aplica la cláusula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369829-5b5d3a04/clausula-de-exclusion-deben-votarla-las-dos-terceras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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