CLAUSULA DE EXCLUSION.
Las Juntas no deben tener por demostrada la legal aplicación de la cláusula de exclusión con el acta de la asamblea que la decretó, según los estatutos del sindicato respectivo, pues para decretarse la expulsión de un socio, se requiere que la asamblea se encuentre integrada con el noventa por ciento de los miembros, y si no quedó acreditado en forma alguna, cual era el número de socios integrantes del organismo sindical, la Junta no pudo tener base para precisar ese porcentaje, y por lo mismo, no pudo tener por comprobado que se llenó el requisito exigido por la fracción VII del artículo 246 la Ley Federal del Trabajo, que previene que sólo podrán ser expulsados los miembros de un sindicato, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros. Resulta más ilegal la apreciación que de la mencionada acta haga la Junta, si en la misma se establece que a la asamblea asistieron ciento dos miembros, de los cuales sólo cuarenta y seis la ratificaron; por lo que debe concederse el amparo ya que la responsable concedió al acta de referencia un valor de que carece, con violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369194-17933151/clausula-de-exclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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