CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
Si el patrono, al contestar la demanda que se le hubiera entablado, manifiesta haber despedido a un trabajador por que el sindicato a que pertenecía, le había aplicado la cláusula de exclusión, para lo cual acompaña un oficio en el que esa unión sindical le comunica que por acuerdo de la comisión de honor y justicia, aprobado por unanimidad, en determinada fecha, fue expulsado de la agrupación el mencionado trabajador; y la junta respectiva declara en su laudo procedente tal excepción, estimándola probada con dicho oficio y con la copia del acta de la asamblea, es indudable que hace una indebida apreciación de los hechos y de las pruebas, si es que el despido tuvo lugar poco más de un mes antes de la fecha de celebración de la asamblea en que se acordó al expulsar al susodicho trabajador y con ello viola los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por consecuencia, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376609-790de94c/clausula-de-exclusion-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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