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Modo: Corpus Pro

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICACIÓN INDEBIDA DE LA.-

Clave: 67 · Registro digital (IUS): 916505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 40

Si en la demanda que un trabajador formula contra el sindicato al que pertenece, manifiesta, que para aplicársele la cláusula de exclusión, se le juzgó sin ajustarse al procedimiento sobre el particular, marcado en los estatutos y el sindicato, niega la demanda en todas sus partes, porque la exclusión que aplicó al trabajador fue en su concepto plenamente justificada, toda vez que con motivo de las acusaciones formuladas contra el mismo, por algunos de sus compañeros, la Comisión de Honor y Justicia, previo dictamen condenatorio, aplicó al trabajador la cláusula de exclusión, apegándose al artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, al artículo relativo del contrato colectivo de trabajo en vigor y al 246, fracción VII, también de la citada Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo pertinente de los estatutos generales de la organización, hay que establecer que la Junta al dictar el laudo no se apartó de la litis, ya que tuvo en cuenta los términos en que se formuló tanto la acción ejercitada, como las excepciones opuestas, y concluyó que la excepción del trabajador no fue legalmente opuesta, porque previniendo la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo que la expulsión de los miembros de un sindicato, sólo será legal con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, es ilegal que un sindicato aplique la sanción de que se trata, por medio del voto de un jurado nombrado al efecto, ya que el citado artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que los miembros del sindicato sólo pueden ser expulsados con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916505-45a0e749/clausula-de-exclusion-aplicacion-indebida-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4426/40.-Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.-21 de septiembre de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Octavio M. Trigo.-Relator: Alfredo Iñárritu. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXV, página 3848, Cuarta Sala.

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