PRESIDENTES SUSTITUTOS DE LAS JUNTAS, NOTIFICACION DE LA DESIGNACION DE LOS.
Si no se hizo saber a las partes la designación del presidente sustituto de la Junta responsable, para conocer del negocio en que surgió el acto reclamado, tal omisión no infringe el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, si aun cuando no se satisficieron los requisitos que señala, o sea, hacerles saber a los interesados aquella determinación, ya fuere personalmente en caso de haber concurrido a la secretaría de la Junta, o bien por estrados, el apoderado de los quejosos, en una comparecencia, solicitó de la responsable que certificase su secretario si los votos del presidente sustituto y del representante del capital, fueron emitidos en la audiencia de resolución; lo que quiere decir que en tales circunstancias se hizo sabedor de la designación del nuevo presidente, quedando así purgada de su vicio de origen la ausencia de notificación del acuerdo en que se hizo el nombramiento del susodicho presidente sustituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372325-3ea82119/presidentes-sustitutos-de-las-juntas-notificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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