NOTIFICACIONES POR ESTRADOS DE LAS JUNTAS.
No puede decirse que la Junta procedió indebidamente, pues el quejoso no aportó prueba alguna que demuestre que el secretario no fijó en sus estrados la lista de las resoluciones que estuvieron surtiendo efecto, ya que en autos obra una razón que dice: "En trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, notifiqué a las partes del día y hora señalado para la audiencia de ofrecimiento de pruebas, de conformidad con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Conste. Firma ilegible", y esta razón prueba que la notificación de los acuerdos que dictó la Junta en la audiencia de demanda y excepciones, se hizo en términos legales, porque el secretario dice "notifiqué a las partes... de conformidad, con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo... "; por lo que debe entenderse que la notificación se hizo con todas las formalidades que prescribe la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368721-ae52bc7c/notificaciones-por-estrados-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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