TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
Si la primera notificación del auto en que se mandó correr traslado de la demanda y se fijó fecha para la audiencia respectiva, se hizo personalmente al quejoso, de acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, y posteriormente se fijaron nuevas fechas para que tuviera efecto dicha audiencia, no tenía la Junta por qué hacer personalmente las notificaciones subsiguientes, ni tampoco la del auto que hubiera señalado fecha para la audiencia de pruebas, de modo que si esta notificación la hizo por estrados, no pudo causar agravio alguno al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375490-5fe2a5a1/trabajo-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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