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NOTIFICACIONES PERSONALES POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 106

Del hecho de que el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que sólo la primera notificación deberá hacerse personalmente y que las demás surtirán sus efectos por estrados, no puede deducirse que las Juntas no tengan facultades para ordenar en casos excepcionales y de obvia necesidad, como el de hacer personalmente saber a las partes, el cambio de una fecha ya fijada, para la celebración de una diligencia, para fecha posterior, ya que con tal proceder, a nadie se causan perjuicios y tampoco se contraría disposición alguna terminantemente prohibitiva, y sólo acredita interés de parte de la Junta para realizar una tramitación con absoluta equidad y justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382893-58b708b3/notificaciones-personales-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6173/34. Portilla Francisco de la. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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