NOTIFICACIONES PERSONALES.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, solamente la primera notificación deberá ser, en todo caso, personal, y las restantes sólo serán personales si las partes concurren a la Junta el mismo día en que se han dictado los proveídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244867-23df2d39/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2580/69. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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