NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
La posibilidad de una notificación personal, aplicando el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe cuando el interesado hace un señalamiento correcto de su domicilio, o cuando concurre personalmente al lugar de la Junta, de modo que si no lo hace, resulta imposible la aplicación del citado artículo, pudiendo por tanto hacerse la notificación por lista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374209-661022d7/notificaciones-personales-en-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9457/43. Zamora Hilario. 28 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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