NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la única notificación que debe hacerse personalmente, es la del primer proveído; por lo que la notificación de un laudo, hecho por estrados, es correcta y surte efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372396-beaf2c72/notificaciones-personales-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1967/45. Lara Verdín Pedro. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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