LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 444, establece que sólo la primera notificación se hará personalmente, los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje deben estimarse bien notificados por estrados, si no se mando que se notificaran personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366526-22329934/laudos-notificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1788/55. Marcelo Sáenz. 11 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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