NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
En los juicios de trabajo, únicamente deben ser personales las notificaciones en los casos a que se refieren los artículos 444 y 445 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, el plazo para pedir amparo contra los laudos, comienza desde la notificación por estrados. Por otra parte, si alguno de los interesados en un conflicto, considera que una notificación no se hizo en forma legal, antes de ocurrir al amparo, debe presentarse ante la autoridad responsable a pedir la nulidad de esa notificación y teniendo ese medio de defensa ante la potestad común, mientras no la agote, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375948-1ba1f711/notificaciones-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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