NOTIFICACIONES ANTE LAS JUNTAS.
Si el quejoso en un amparo confiesa haber sido emplazado legalmente por concurrir al juicio arbitral, en el que se dictó un laudo que se reclama en el mencionado amparo, y de autos aparece debidamente notificado de la iniciación del procedimiento seguido en su contra, de conformidad de lo preceptuado por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no estaba obligada a continuar haciendo notificaciones personales al reclamante, si éste no concurrió al local de la Junta a enterarse de los subsecuentes proveídos que deben hacerse por medio de listas que se publican por ésta, por lo que si aparecen hechas en esta última forma tales notificaciones, es claro que el procedimiento seguido se ajusta a las prevenciones que norman los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378122-6adb8684/notificaciones-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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