NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, NO SON INDISPENSABLES, CUANDO SE TRATA DE DAR A CONOCER UN LAUDO.
No porque en un juicio laboral se deje de actuar durante un lapso de varios meses, la siguiente notificación a las partes debe hacerse personalmente, de acuerdo con la disposición relativa del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues tal inactividad no surte el efecto de modificar los términos del artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, únicamente será obligatorio notificar personalmente a los interesados, cuando se trate de emplazarlos para que concurran al juicio, a fin de defenderse. Por tanto, la notificación que por estrados hizo la Junta responsable, del laudo reclamado, es correcta, pues no tuvo el deber de hacerlo saber a las partes en forma personal, atento lo dispuesto por el precepto que de la ley laboral se invocó, interpretado contrario sensu, sobre todo, porque en el propio laudo no se dispuso que fuera notificado en esa forma personal; siendo infundado lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la notificación debió hacerse personalmente, ya que resulta absurdo pretender que un litigante tenga conocimiento del fallo por la lista de acuerdos, después de ocho meses o de un año de haberse citado para sentencia, en virtud de que las Juntas no dictan luego sus laudos; porque la Ley Federal del Trabajo, como ya se expuso, señala la forma en que deben hacerse las notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370319-2774b9ee/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-de-trabajo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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