NOTIFICACIONES, CONVALIDACION DE LAS, POR VICIOS DE LAS MISMAS.
Esta Suprema Corte ha sostenido que cuando la parte demandada en el juicio laboral, interviene en el mismo, durante la secuela del procedimiento, el solo hecho de apersonarse en el conflicto demuestra que tuvo conocimiento de la demanda presentada en su contra y suficiente para convalidar el vicio que pudiera tener la notificación, sin que ello signifique que se le priva de defensa, toda vez que puede promover la cuestión de nulidad a que se refiere el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, misma que, de ser resuelta favorablemente a sus pretensiones, hará que el procedimiento se reponga desde su principio, dándose oportunidad de defensa y en el caso contrario, deberá reclamar la resolución incidental respectiva, en el juicio de amparo directo que contra el laudo promueve, por constituir una violación a las leyes de procedimiento que afecta partes substanciales de este y lo deja sin defensa, según se dispone en los artículos 158, fracción I, 159, fracción V y 161 párrafo inicial de la Ley de Amparo, más si no hace valer tal cuestión incidental, no puede reclamar en el amparo su falta de emplazamiento, por ser ilegal la notificación por medio de la cual se le llamó a juicio, ya que el juicio de garantías no es el medio de obtener la nulidad de una notificación, si previamente no se plantea esa cuestión ante el juzgado común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368963-c17d1158/notificaciones-convalidacion-de-las-por-vicios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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