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NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 374

Aun cuando la legislación del orden común establece que las notificaciones deben ser personales, cuando se haya dejado de actuar por más de dos meses en un juicio, tal legislación no es supletoria de la Ley Federal del Trabajo, porque ésta contiene un conjunto de disposiciones relativas a esa materia, en sus artículos 441 y 446, y en ninguna de ellas se establece dicho requisito; de manera que aunque deje de actuarse en los juicios de trabajo, por más de dos meses, no por ello las resoluciones dictadas deben notificarse personalmente, y la notificación del laudo hecha por estrados, es legal y produce los efectos consiguientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807210-ee5a2541/notificaciones-en-materia-de-trabajo-cuando-se-deja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8756/42. Becerra Cenobio. 5 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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