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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1059

Si se alega habiéndose dejado de actuar durante más de dos meses en el juicio laboral, la notificación del laudo correspondiente debió ser personal, en los términos de la fracción III, del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable en los términos que lo dispone el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que tal alegato es infundado, en virtud de que dicha Ley Federal del Trabajo prevé el caso de las notificaciones en sus artículos 443, y 445, estableciendo en los mismos, cuándo debe ser personal la notificación, no estando comprendido aquél del alegato. Por tanto, como el mencionado cuerpo de leyes señala de una manera precisa la forma de hacer las notificaciones, es claro que no tiene aplicación supletoria el indicado Código de Procedimientos Civiles del Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369302-18c05006/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-obrero-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2379/48. Urzúa Rincón Jorge. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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