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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, TRATANDOSE DE ELLAS, NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1749

En materia laboral, no tiene aplicación supletoria de disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles, que ordena que cuando se deja de actuar en un juicio durante determinado lapso, la siguiente notificación a las partes debe ser personal; por que la Ley Federal del Trabajo tiene un sistema propio en esta materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370320-626e3420/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-obrero-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4555/47. Castañeda Venancio. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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