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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 693

Los artículos 441 y 443 de la Ley Federal del Trabajo, determinan que sólo la primera notificación se hará personalmente a los interesados, para que concurran al juicio laboral respectivo, y que las restantes se harán por los estrados de la Junta. Ahora bien, si en el caso, la primera notificación, o sea, el emplazamiento, le fue hecho al quejoso, en términos del artículo 444 de la mencionada ley, indudablemente que las subsecuentes notificaciones de autos dictados por la referida Junta, no tienen por qué hacerse en forma personal, no obstante que se trata de llevar a efecto la audiencia de conciliación, no verificada en las fechas señaladas por la responsable por falta de asistencia de las partes, porque de cualquier manera, ya estaba hecha la notificación en forma personal, y había sido llamado a juicio el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369915-1ed94ed3/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1528/47. Borenstein Isaac. 3 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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