NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Los artículos 441 y 443 de la Ley Federal del Trabajo, determinan que sólo la primera notificación se hará personalmente a los interesados, para que concurran al juicio laboral respectivo, y que las restantes se harán por los estrados de la Junta. Ahora bien, si en el caso, la primera notificación, o sea, el emplazamiento, le fue hecho al quejoso, en términos del artículo 444 de la mencionada ley, indudablemente que las subsecuentes notificaciones de autos dictados por la referida Junta, no tienen por qué hacerse en forma personal, no obstante que se trata de llevar a efecto la audiencia de conciliación, no verificada en las fechas señaladas por la responsable por falta de asistencia de las partes, porque de cualquier manera, ya estaba hecha la notificación en forma personal, y había sido llamado a juicio el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369915-1ed94ed3/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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