NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
De acuerdo con los artículos 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser personal la primera notificación que se haga en los juicios relativos, por primera notificación se ha entendido la que se hace a la parte contra quien se inicia el juicio, de una manera directa, a fin de que esté en aptitud de comparecer a ejercitar sus derechos, en los términos que estime convenientes. Ahora bien, si la parte quejosa, demandada en el juicio de trabajo, fue debidamente emplazada y se siguió el juicio por todos sus trámites, hasta dictarse el laudo correspondiente, en el que ordenó abrir un incidente de liquidación, debe decirse que aunque ese laudo resolvió el fondo del asunto, como el aludido incidente es sólo una consecuencia directa y necesaria del mismo, el auto que dio entrada al propio incidente, teniendo por presentada la liquidación, no debió notificarse personalmente, ya que como se dijo, la notificación personal es la primera que se dicta en el juicio principal, o sea la de emplazamiento a éste; pero no la primera dictada en un incidente que se forma de acuerdo con lo dispuesto en el laudo pronunciado en el juicio principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375194-b77bb9ca/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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