Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1074

De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de las Juntas hacer personalmente la notificación a las partes, del primer proveído, entendiéndose por primera notificación, la que se hace a la parte contra quien se inicia el juicio, de una manera directa, a fin de que esté en aptitud de comparecer a ejercitar sus derechos, en los términos que estime conveniente. También cuando la Junta dicta un acuerdo citando a las partes para la audiencia de conciliación, y la notifica en forma legal a las mencionadas partes, si por cualquier circunstancia no se celebra dicha audiencia, en la fecha señalada para el efecto. El acuerdo que ulteriormente dicte la propia junta, señalando nueva fecha para esa audiencia, no debe ser obligatoriamente notificado en forma personal a las partes, puesto que en ese caso, ya no se trata de la primera notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371342-5cd53502/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6950/46. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis