NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo, en los artículo 443 y 446, contiene un todo sistemático de disposiciones relativas a la forma en que han de hacerse las notificaciones a las partes, y ello excluye la posibilidad de que tengan aplicación supletoria las disposiciones de la legislación del orden común; y como según los mencionados artículos sólo deben ser personales, la primera notificación, o sea el emplazamiento, en los negocios de que conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y la notificación del primer acuerdo que tengan tales Juntas, en los negocios previamente tramitados en conciliación, no puede decirse que cuando se deje de actuar por más de dos meses, la notificación del siguiente proveído deba ser personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376172-e642cf3c/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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