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NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6157

La Ley Federal del Trabajo, en los artículo 443 y 446, contiene un todo sistemático de disposiciones relativas a la forma en que han de hacerse las notificaciones a las partes, y ello excluye la posibilidad de que tengan aplicación supletoria las disposiciones de la legislación del orden común; y como según los mencionados artículos sólo deben ser personales, la primera notificación, o sea el emplazamiento, en los negocios de que conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y la notificación del primer acuerdo que tengan tales Juntas, en los negocios previamente tramitados en conciliación, no puede decirse que cuando se deje de actuar por más de dos meses, la notificación del siguiente proveído deba ser personal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376172-e642cf3c/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6753/42. Baja California Jockey Club, S. A. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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