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NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3256

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos del 440 al 445, establece la forma en que deben hacerse las notificaciones personales, en los conflictos de trabajo, y los artículos 441 y 445 de la misma ley, de una manera clara previenen los casos en que las notificaciones deben ser personales, que no son otros que la primera notificación que se haga al demandado al iniciarse el procedimiento y la del primer acuerdo que dicten las Juntas Federales o Centrales, en los asuntos que les remitan las Juntas de Conciliación, para conocer en arbitraje, por tanto, si la Ley Federal del Trabajo, prevé los casos en que deben hacerse las notificaciones personales, no existe razón legal alguna para que se apliquen, con relación a ellos, las disposiciones del derecho común, no teniendo por lo mismo, aplicación en esa materia, el artículo 17 de la ley citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377379-3cb9ba13/notificaciones-personales-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5103/40. Verdaguer Francisco. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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