TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
La circunstancia de que no se haya citado personalmente a un patrono en un juicio arbitral, para absolver posiciones, no encierra violación alguna, si la Junta no ordenó que así se hiciese, y porque, además, no se trata de la primera notificación para comparecer al juicio, único caso en que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación debe hacerse personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379687-b5179dad/trabajo-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3366/38. Castañeda de Venegas Estela. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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