TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
El auto por el cual una Junta de Conciliación y Arbitraje, hace saber a las partes, la continuación del juicio arbitral, suspendido con motivo de haberse planteado la cuestión de incompetencia de dicha autoridad, una vez resuelta dicha cuestión por el tribunal respectivo, no requiere notificación personal, pues no se está frente a la situación prevista en el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se trata de la primera notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377799-cfe05dd8/trabajo-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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