NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
Si aparece que no se notificó en forma personal ni en ninguna otra, al interesado, el acuerdo en el que se le prevenía que designara al representante que le correspondía, para integrar la Junta de Conciliación, es incuestionable que se violaron los artículos 444, 501, 502 y 505 de la Ley Federal del Trabajo y que se privó de defensa al quejoso, lo cual amerita que se le conceda el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento desde que fue violado, o sea, desde la iniciación del período conciliatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807437-766a5037/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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