NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
La infracción al artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo, es una violación al procedimiento que sin duda alguna afecta las defensas de la quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, ya que haciéndose legalmente la notificación personal del acuerdo de la iniciación del período de arbitraje, la quejosa estará en aptitud de acudir a defenderse y el laudo quizá podrá serle favorable y el amparo deberá concederse para el efecto de que reparando la violación cometida, la Junta responsable reponga el procedimiento desde la citada notificación personal, a efecto de que se realice con arreglo a derecho, en el domicilio y a la persona que realmente represente a la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368508-0fc5957a/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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